NORMAS TRANSITORIAS PARA PROCESOS DE REINCORPORACIÓN Y RECUPERACIÓN DE CUPO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
NORMAS TRANSITORIAS PARA PROCESOS DE REINCORPORACIÓN Y RECUPERACIÓN DE CUPO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
Según Resolución N° CU0294/21. Circular. de fecha 27 de Mayo de 2021.
La normativa aquí contenida no pretende sustituir la prevista en el Reglamento de Reincorporaciones vigente aprobado por el Consejo Universitario en fecha 09.02.1994. Esta normativa tendrá validez durante el tiempo que dure la pandemia causada por el Sars Cov 2 y se redacta como consecuencia de las dificultades que los estudiantes y el personal de las dependencias universitarias tienen para acudir a las mismas a desarrollar los procedimientos y procesos de manera habitual.
Las comunicaciones entre los solicitantes y las dependencias involucradas se harán preferiblemente por correo electrónico, para lo cual cada dependencia deberá disponer de un correo electrónico, preferiblemente no ULA, debido a las dificultades que nuestro dominio está experimentando y que hace que nuestros correos salientes sean considerados spam.
Todas las comunicaciones electrónicas deberán cumplir lo dispuesto en la Resolución N° CU0617/20, de fecha 11.11.2020 sobre El CORREO ELECTRÓNICO EN LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES EN TIEMPO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES POR LA PANDEMIA.
I. REINCORPORACIONES
Artículo 1: Se entiende por reincorporación el procedimiento mediante el cual un estudiante que habiendo estado legalmente inscrito en la universidad, se retiró o abandonó su carrera y desea ser admitido de nuevo para continuarla.
El estudiante deberá realizar la solicitud de reincorporación ante la Oficina de Registros Estudiantiles de la Facultad o Núcleo donde estuvo matriculado, mediante el correo electrónico que para tal fin fije esta dependencia. (Correo electrónico de la OREAD: jiceorefadula@gmail.com)
La Oficina de Registros Estudiantiles contabilizará el tiempo que el estudiante ha estado inactivo desde la fecha en que se retiró o abandonó sus estudios, hasta la fecha de la solicitud de reincorporación, tomando en cuenta lo siguiente:
a) Retiró todas las asignaturas
b) Abandonó al quedar ausente en todas las asignaturas
c) No se inscribió en un nuevo periodo lectivo
d) Fue objeto de la aplicación de medidas de rendimiento estudiantil
e) Fue objeto de la aplicación de medidas disciplinarias.
Artículo 2: La Oficina de Registros Estudiantiles, una vez revisada la información aportada por el estudiante en su solicitud de reincorporación procederá de acuerdo a lo siguiente:
1. Si el lapso de inactividad es menor de 24 meses continuos, se procederá a aprobar la reincorporación
para el primer periodo lectivo que se programe.
2. Si el lapso es mayor de 24 meses, pero menor de 48 meses, la Oficina de Registros Estudiantiles remitirá la solicitud al Consejo de Facultad o Núcleo, acompañada de una constancia de notas y todos los recaudos aportados por el estudiante. Si el Consejo de Facultad o Núcleo aprueba la solicitud, enviará la resolución respectiva a la Oficina de Registros Estudiantiles para que se proceda a la reincorporación en el primer periodo lectivo que se programe. Si la solicitud fuese negada, la Oficina de Registros Estudiantiles informará al estudiante y lo orientará, para que si lo desea, inicie un proceso de recuperación de cupo.
Artículo 3: La Oficina de Registros Estudiantiles de la Facultad o Núcleo enviará a la Oficina Central de Registros Estudiantiles la resolución aprobatoria correspondiente acompañada de todos los recaudos para su revisión. En el caso de que hubiera errores o inconsistencias, la Oficina Central de Registros Estudiantiles notificará a la Oficina de Registros Estudiantiles de la Facultad o Núcleo las observaciones antes de que transcurra el 33% del periodo lectivo en que fue aplicada la reincorporación del estudiante, e indicará cuál debe ser el proceso a seguir para subsanar los errores o inconsistencias.
Parágrafo Primero: Si durante el retiro, abandono o el cursado del periodo lectivo en el que haya sido reincorporado el estudiante, hubiese habido cambios en el plan de estudio, el estudiante estará obligado a acogerse al nuevo plan de estudios.
Artículo 4: La solicitudes de reincorporación deberán consignarse en la Oficina de Registros Estudiantiles de la Facultad o Núcleo, mediante el correo electrónico que fije esta dependencia, con al menos 6 semanas de antelación al inicio del periodo lectivo para el cual se solicita dicha reincorporación.
Artículo 5: Lo no previsto en esa normativa, o las dudas que pudieran surgir de su aplicación, serán resueltos por el consejo de la Facultad o Núcleo.
II. RECUPERACIÓN DE CUPO
Artículo 1: Se entiende por recuperación de cupo el procedimiento mediante el cual un estudiante que habiendo estado legalmente inscrito en la universidad, se retiró o abandonó su carrera y desea ser admitido de nuevo para continuarla.
El estudiante deberá realizar la solicitud de Recuperación de Cupo ante la Oficina de Registros Estudiantiles de la Facultad o Núcleo donde estuvo matriculado, mediante el correo electrónico que dicha dependencia fije para tales fines. (Correo electrónico de la OREAD: jiceorefadula@gmail.com)
La Oficina de Registros Estudiantiles contabilizará el tiempo que el estudiante ha estado inactivo desde la fecha en que se retiró o abandonó sus estudios, hasta la fecha de la solicitud de reincorporación, tomando en cuenta lo siguiente:
1. Retiró todas las asignaturas
2. Abandonó al quedar ausente en todas las asignaturas
3. No se inscribió en un nuevo periodo lectivo
4. Fue objeto de la aplicación de medidas de rendimiento estudiantil
5. Fue objeto de la aplicación de medidas disciplinarias
Artículo 2: La Oficina de Registros Estudiantiles, una vez revisada la información aportada por el estudiante en su solicitud de reincorporación procederá de acuerdo a lo siguiente:
1. Si el lapso de inactividad es mayor de 24 meses, pero menor de 72 meses, la Oficina de Registros Estudiantiles remitirá la solicitud al Consejo de Facultad o Núcleo, acompañada de una constancia de notas y todos los recaudos aportados por el estudiante que justifiquen el tiempo de inactividad.
Si el Consejo de Facultad o Núcleo aprueba la solicitud, enviará la resolución respectiva a la Oficina de Registros Estudiantiles para que se proceda a la reincorporación en el primer periodo lectivo que se programe. Si la solicitud fuese negada, la Oficina de Registros Estudiantiles informará al estudiante y lo orientará para que inicie el proceso de recuperación de cupo a través de la Oficina de Admisión Estudiantil, una vez se reinicien las Pruebas de Habilidades Especificas.
2. Si el lapso de inactividad es mayor de 72 meses, la Oficina de Registros Estudiantiles de la Facultad o Núcleo notificará al estudiante que podrá proceder a la recuperación de cupo a través de la Oficina de Admisión Estudiantil, una vez que se reinicien las Pruebas de Habilidades Especificas.
Artículo 3: La Oficina de Registros Estudiantiles de la Facultad o Núcleo enviará a la Oficina Central de Registros Estudiantiles la resolución aprobatoria correspondiente acompañada de todos los recaudos para su revisión. En el caso de que hubiera errores o inconsistencias, la Oficina Central de Registros Estudiantiles notificará a la Oficina de Registros Estudiantiles de la Facultad o Núcleo las observaciones antes de que transcurra el 33% del periodo lectivo en que fue aplicada la reincorporación del estudiante, e indicará cuál debe ser el proceso a seguir para subsanar los errores o inconsistencias.
Parágrafo Primero: Si durante el retiro, abandono o el cursado del periodo lectivo en el que haya sido reincorporado el estudiante, hubiese habido cambios en el plan de estudio, el estudiante estará obligado a acogerse al nuevo plan de estudios.
Artículo 4: La solicitudes de Recuperación de Cupo deberán consignarse ante la Oficina de Registros Estudiantiles de la Facultad o Núcleo, mediante el correo electrónico que indique esta dependencia, con al menos 6 semanas de antelación al inicio del periodo lectivo para el cual se solicita dicha reincorporación.
Artículo 5: Lo no previsto en esa normativa, o las dudas que pudieran surgir de su aplicación, serán resueltos por el consejo de la Facultad o Núcleo.
ADVERTENCIA:
• Cualquier omisión, por parte del solicitante, de algún paso del procedimiento descrito en esta normativa, podrá acarrear demoras o la paralización del trámite.
• No se atenderán solicitudes hechas a los teléfonos o cuentas de correo electrónico particulares, de los funcionarios involucrados en los procesos de emisión de constancias oficiales.
• En función de preservar la privacidad de los funcionarios involucrados en los procesos académico-administrativos, se prohíbe la comunicación directa a los teléfonos o cuentas de correo electrónico particulares, de dichos funcionarios. El incumplimiento de esta advertencia podrá acarrear demoras o la paralización del trámite respectivo.
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