NORMAS TRANSITORIAS PARA PROCESOS DE REINCORPORACIÓN Y RECUPERACIÓN DE CUPO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

NORMAS TRANSITORIAS PARA PROCESOS DE REINCORPORACIÓN Y RECUPERACIÓN DE CUPO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

Según Resolución N° CU­0294/21.­ Circular. de fecha 27 de Mayo de 2021.

La normativa  aquí contenida  no pretende sustituir  la  prevista  en el  Reglamento  de Reincorporaciones  vigente aprobado por el Consejo Universitario en fecha 09.02.1994. Esta normativa tendrá validez durante el tiempo que dure la pandemia causada por el Sars Cov 2 y se redacta como consecuencia de las dificultades que los estudiantes y el personal de las dependencias universitarias tienen para acudir a las mismas a desarrollar los procedimientos y procesos de manera habitual.

Las comunicaciones entre los solicitantes y las dependencias involucradas se harán  preferiblemente por correo electrónico, para lo cual cada dependencia deberá disponer de un correo electrónico, preferiblemente no ULA, debido a las dificultades que nuestro dominio está experimentando y que hace que nuestros correos salientes  sean considerados spam.

Todas las comunicaciones electrónicas deberán cumplir lo dispuesto en la Resolución N° CU­0617/20,  de fecha 11.11.2020  sobre El CORREO ELECTRÓNICO  EN LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES EN TIEMPO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES POR LA PANDEMIA.


I. ­REINCORPORACIONES

Artículo 1: Se entiende por reincorporación el procedimiento mediante el cual un estudiante que habiendo estado legalmente  inscrito  en  la  universidad,  se  retiró o abandonó  su  carrera  y desea  ser  admitido  de  nuevo  para continuarla.

El estudiante  deberá  realizar  la  solicitud de  reincorporación  ante  la  Oficina  de  Registros  Estudiantiles  de  la Facultad o Núcleo donde estuvo matriculado, mediante el correo electrónico que para tal fin fije esta dependencia. (Correo electrónico de la OREAD: jiceorefadula@gmail.com)

La Oficina de Registros Estudiantiles contabilizará el tiempo que el estudiante ha estado inactivo desde la fecha en que  se retiró o abandonó  sus estudios, hasta la fecha de la solicitud de reincorporación, tomando  en cuenta lo siguiente:

a) Retiró todas las asignaturas

b) Abandonó al quedar ausente en todas las asignaturas

c) No se inscribió en un nuevo periodo lectivo

d) Fue objeto de la aplicación de medidas de rendimiento estudiantil

e) Fue objeto de la aplicación de medidas disciplinarias.

Artículo 2: La Oficina de Registros Estudiantiles, una vez revisada la información aportada por el estudiante en su solicitud de reincorporación procederá de acuerdo a lo siguiente:

1. Si el lapso de inactividad es menor  de 24 meses continuos, se procederá  a aprobar  la reincorporación

para el primer periodo lectivo que se programe.

2. Si el lapso  es mayor  de 24 meses, pero  menor  de 48 meses, la  Oficina  de Registros  Estudiantiles remitirá la solicitud al Consejo de Facultad o Núcleo, acompañada de una constancia de notas y todos los recaudos aportados por el estudiante. Si  el  Consejo  de Facultad  o Núcleo  aprueba la  solicitud, enviará  la  resolución  respectiva  a  la  Oficina  de Registros Estudiantiles para que se proceda  a la reincorporación en el primer periodo lectivo que se programe. Si la solicitud fuese negada, la Oficina de Registros Estudiantiles informará al estudiante y lo orientará, para que si lo desea, inicie un proceso de recuperación de cupo.

Artículo 3: La Oficina  de Registros Estudiantiles de la  Facultad o Núcleo  enviará a la  Oficina  Central de Registros Estudiantiles la resolución aprobatoria correspondiente acompañada de todos los recaudos para su revisión. En el caso de que hubiera errores o inconsistencias, la  Oficina  Central de Registros Estudiantiles notificará  a  la  Oficina  de  Registros  Estudiantiles  de la  Facultad  o Núcleo  las  observaciones  antes de  que transcurra el 33% del periodo lectivo en que fue aplicada la reincorporación del estudiante, e indicará cuál debe ser el proceso a seguir para subsanar los errores o inconsistencias.

Parágrafo Primero: Si  durante el  retiro, abandono o el  cursado del  periodo lectivo  en el  que haya  sido reincorporado el estudiante, hubiese habido cambios en el plan de estudio, el estudiante estará obligado a acogerse al nuevo plan de estudios.

Artículo 4: La solicitudes de reincorporación deberán consignarse en la Oficina de Registros Estudiantiles de la Facultad  o Núcleo,  mediante  el  correo electrónico  que fije  esta  dependencia,  con al  menos 6 semanas  de antelación al inicio del periodo lectivo para el cual se solicita dicha reincorporación.

Artículo 5: Lo no previsto en esa normativa, o las dudas que pudieran surgir de su aplicación, serán resueltos por el consejo de la Facultad o Núcleo.


II. ­RECUPERACIÓN DE CUPO

Artículo  1: Se  entiende  por recuperación  de  cupo el  procedimiento  mediante  el  cual  un estudiante  que habiendo estado legalmente inscrito en la universidad, se retiró o abandonó su carrera y desea ser admitido de nuevo para continuarla.

El estudiante deberá realizar la solicitud de Recuperación de Cupo ante la Oficina de Registros Estudiantiles de la Facultad o Núcleo donde estuvo matriculado, mediante el correo electrónico que dicha dependencia fije para tales fines. (Correo electrónico de la OREAD: jiceorefadula@gmail.com)

La Oficina de Registros Estudiantiles contabilizará el tiempo que el estudiante ha estado inactivo desde la fecha en que se retiró o abandonó sus estudios, hasta la fecha de la solicitud de reincorporación, tomando en cuenta lo siguiente:

1. Retiró todas las asignaturas

2. Abandonó al quedar ausente en todas las asignaturas

3. No se inscribió en un nuevo periodo lectivo

4. Fue objeto de la aplicación de medidas de rendimiento estudiantil

5. Fue objeto de la aplicación de medidas disciplinarias

Artículo 2: La Oficina de Registros Estudiantiles, una vez revisada la información aportada por el estudiante en su solicitud de reincorporación procederá de acuerdo a lo siguiente:

1. Si el lapso de inactividad es mayor  de 24 meses, pero menor  de 72 meses, la Oficina de Registros Estudiantiles remitirá la solicitud al Consejo de Facultad o Núcleo, acompañada de una constancia de notas y todos los recaudos aportados por el estudiante que justifiquen el tiempo de inactividad.

Si el Consejo de Facultad o Núcleo aprueba la solicitud, enviará la resolución respectiva a la Oficina de Registros Estudiantiles para que se proceda  a la reincorporación en el primer periodo lectivo que se programe. Si la solicitud fuese negada, la Oficina de Registros Estudiantiles informará al estudiante y lo orientará para que inicie el proceso  de recuperación de cupo  a través  de la Oficina de Admisión Estudiantil, una vez se reinicien las Pruebas de Habilidades Especificas.

2. Si el lapso de inactividad es mayor  de 72 meses, la Oficina de Registros Estudiantiles de la Facultad o Núcleo notificará al estudiante que podrá proceder a la recuperación de cupo a través de la Oficina de Admisión Estudiantil, una vez que se reinicien las Pruebas de Habilidades Especificas.

Artículo 3: La Oficina  de Registros Estudiantiles de la  Facultad  o Núcleo  enviará  a la  Oficina  Central de Registros Estudiantiles la resolución aprobatoria correspondiente acompañada de todos los recaudos para su revisión.  En el caso de que hubiera  errores o inconsistencias,  la  Oficina  Central de Registros  Estudiantiles notificará  a  la  Oficina  de Registros  Estudiantiles  de la  Facultad  o Núcleo  las  observaciones  antes de  que transcurra el 33% del periodo lectivo en que fue aplicada la reincorporación del estudiante, e indicará cuál debe ser el proceso a seguir para subsanar los errores o inconsistencias.

Parágrafo Primero: Si  durante el  retiro, abandono  o el  cursado  del  periodo lectivo  en el  que haya  sido reincorporado el estudiante, hubiese habido cambios en el plan de estudio, el estudiante estará obligado a acogerse al nuevo plan de estudios.

Artículo  4: La  solicitudes  de  Recuperación  de  Cupo deberán  consignarse  ante  la  Oficina  de  Registros Estudiantiles de la  Facultad o Núcleo, mediante el correo electrónico que indique esta dependencia, con al menos 6 semanas de antelación al inicio del periodo lectivo para el cual se solicita dicha reincorporación.

Artículo 5: Lo no previsto en esa normativa, o las dudas que pudieran surgir de su aplicación, serán resueltos por el consejo de la Facultad o Núcleo.


ADVERTENCIA:

• Cualquier omisión, por parte del solicitante, de algún paso del procedimiento descrito en esta normativa, podrá acarrear demoras o la paralización del trámite.

• No se atenderán solicitudes hechas a los teléfonos o cuentas de correo electrónico particulares, de los funcionarios involucrados en los procesos de emisión de constancias oficiales.

• En función de preservar la privacidad de los funcionarios involucrados en los procesos académico-administrativos, se prohíbe la comunicación directa a los teléfonos o cuentas de correo electrónico particulares, de dichos funcionarios. El incumplimiento de esta advertencia podrá acarrear demoras o la paralización del trámite respectivo.



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