Lineamientos para las comunicaciones electrónicas con la Facultad de Arquitectura y Diseño
CDEF. Nº 005.2021.CIRCULAR
Febrero 22 de 2021
Atención: Consejo Universitario, Decanato, Direcciones de Escuela de Arquitectura y Diseño Industrial, Comunidad FADULA, y cualquier otro particular que se dirija electrónicamente al Consejo de la Facultad de Arquitectura y Diseño.
Me dirijo a usted en la oportunidad de informarle que el Consejo de Facultad en sesión ordinaria celebrada el día 12-02-2021 continuación de la sesión ordinaria de fecha 05-10-2019, declarada en emergencia y en sesión permanente y en emergencia, debido al déficit presupuestario, conoció el contenido de la comunicación DEC.002-2021, de fecha 05-02-2021, suscrita por el Prof. Argimiro Castillo, Decano de la Facultad de Arquitectura y Diseño, en la cual presenta propuesta de lineamientos para las comunicaciones electrónicas con la Facultad de Arquitectura y Diseño, basadas en resolución N° CU0617/20.Circular, de fecha 11-11-2020 sobre: “EL CORREO ELECTRÓNICO EN LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES EN TIEMPOS DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES POR LA PANDEMIA”, de manera que exista un canal de conocimiento público para recibir las comunicaciones electrónicas, y con un cierto protocolo, de al menos el Consejo de la Facultad de Arquitectura y Diseño, mientras persista la suspensión de actividades por la pandemia, y en general, para todo aquel interesado en comunicarse de manera electrónica con este cuerpo. La redacción de tales lineamientos se presenta a continuación, para la consideración de este cuerpo:
Lineamientos para comunicaciones electrónicas con la Facultad de Arquitectura y Diseño:
Si Ud. tiene interés en recibir información o solicitar un trámite ante alguna dependencia de la Facultad de Arquitectura y Diseño de la Universidad de Los Andes, debe seguir las recomendaciones a continuación:
1. Debe utilizar una dirección de correo electrónico del que pueda inferirse sus nombres o apellidos, nombre comercial o institucional.
2. En el encabezado, segunda línea (donde dice “Para”) debe indicarse la dependencia a la que se dirige el correo.
3. En la sección “Asunto”, generalmente en mayúscula, se coloca un resumen de la petición. Recomendamos que se inicie con el nombre del Peticionario, y luego con algunas palabras claves se intente resumir la petición. Por ejemplo: PEDRO PEREZ, SOLICITUD DE REINCORPORACION ESPECIAL, FACULTAD DE INGENIERIA.
4. Luego tenemos el cuerpo del correo. En algunos proveedores de correo se intitula “Redactar un correo”. Allí debe el peticionario exponer su solicitud. Debe intentar ser lo más conciso posible, indicando todas las circunstancias que permitan procesar la solicitud. Al final de este texto debe indicar su nombre y cédula.
5. Hasta aquí su correo tiene fuerza legal. Luego de enviado podrá usted observar que este correo tiene fecha de envío. Algunos proveedores de correos electrónicos detectan cuando el correo es leído por el destinatario. Dice el instrumental jurídico venezolano que: los correos electrónicos tienen la misma eficacia probatoria de una copia o reproducción fotostática, debiendo realizarse su control, contradicción y evacuación, de la forma prevista para los documentos escritos, por lo que el formato impreso de dicho medio electrónico se asemeja a una copia fotostática.
6. Si es necesario podrá el peticionario “anexar” documentos. Normalmente esta opción está representada por un ícono que representa un clip (de los utilizados en un escritorio). Estos archivos que se anexan son imágenes de los documentos originales, obtenidos mediante un escáner, una cámara fotográfica u otro dispositivo. Estos anexos no son verificables electrónicamente, por lo que son meramente informativos y no tendrán fuerza legal, salvo que contengan alguna firma electrónica. Una firma electrónica es un archivo que puede ser verificable ante la empresa que administra las Firmas Electrónicas, por ejemplo: a través de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), se canaliza un prestador de servicios de certificación, que es una persona, física o jurídica, que expide certificados electrónicos o que presta otros servicios en relación con la firma electrónica, sin embargo, este requisito aún no se ha desarrollado amplia y debidamente en Venezuela. En consonancia con lo anterior una firma “escaneada” no es una firma electrónica y no tiene fuerza legal alguna.
7. Es posible que el procedimiento que desea el peticionario requiere consignar documentos con firmas en original, o certificados. En este caso, si la dependencia no está laborando excepcionalmente algún día a la semana, deberá esperar a que se reinicien las actividades.
8. Debido a las características de la suspensión de actividades, la Facultad de Arquitectura y Diseño no está procesando solicitudes de certificación de calificaciones y similares.
9. Las comunicaciones electrónicas dirigidas al Consejo de la Facultad de Arquitectura y Diseño deben ser enviadas al correo: cdef.fadula@gmail.com, las comunicaciones que no se dirijan a este correo no serán consideradas por el Consejo de la Facultad.
Nota: estos lineamientos se fundamentan en la resolución N° CU0617/20.Circular, de fecha 11-11-2020 sobre: “EL CORREO ELECTRÓNICO EN LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES EN TIEMPOS DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES POR LA PANDEMIA”.
En tal sentido, este Consejo ACORDÓ: Aprobar y tramitar, difundir la presente resolución por redes sociales de Decanato, Direcciones de Escuela, correo electrónico y en la página de Internet de la Facultad de Arquitectura y Diseño.
Notificación que hago a usted para su conocimiento y fines correspondientes.
Atentamente,
Argimiro Castillo Gandica
Decano-Presidente del Consejo
Felicitaciones a los estudiantes que culminaron con éxito la carrera de Diseño Insustrial. Admiración y reconocimiento a la Profesora María Auxiliadora Vega por su talento y dedicación a la docencia e investigación, en estos momentos tan difíciles para las Universidades Nacionales.
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